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Incumplimiento de contrato entre empresas: opciones legales para la parte afectada

Foto del escritor: Javier Zamudio Monreal
Javier Zamudio Monreal
7 oct
7 min de lectura

Ante un incumplimiento de contrato entre empresas en México, la parte afectada normalmente puede exigir el cumplimiento forzoso o la rescisión del contrato, en ambos casos con daños y perjuicios, o cobrar la pena convencional si se pactó, pero no la pena y el cumplimiento a la vez. En contratos mercantiles aplica el Código de Comercio y, de forma supletoria, el Código Civil Federal.

Este artículo está dirigido a directivos y dueños de empresa que ya enfrentan un incumplimiento: un proveedor que no entregó, un cliente que no pagó o un socio comercial que abandonó un proyecto. Explica qué decisiones hay que tomar y en qué orden, con base en la normativa federal vigente a la fecha indicada.

Antes de reclamar: documente el incumplimiento

La fuerza de una reclamación depende de lo que pueda probarse. Antes de elegir un camino, conviene ordenar tres cosas: qué obligación concreta se incumplió, desde cuándo y qué ha costado a la empresa.

Determine desde cuándo hay mora

El artículo 85 del Código de Comercio establece que los efectos de la morosidad comienzan al día siguiente del vencimiento cuando el contrato fija fecha de cumplimiento. Si no la fija, comienzan desde que el acreedor reclama al deudor, judicial o extrajudicialmente ante fedatario o testigos. Por eso, una reclamación formal y documentada puede ser relevante cuando no hay fecha pactada.

Revise lo que el propio contrato prevé

Muchos contratos fijan un procedimiento previo: aviso por escrito, plazo para subsanar, mecanismo de negociación o cláusula de rescisión sin intervención judicial. Ignorar esos pasos puede debilitar la posición de la empresa afectada. También revise la cláusula de jurisdicción o arbitraje, porque define ante quién se litigará.

Conserve la evidencia

Correos, órdenes de compra, CFDI, actas de entrega, bitácoras, fotografías y estados de cuenta deben resguardarse en su formato original. Evite alterar documentos o fabricar comunicaciones con fechas posteriores: además de ser ilegal, destruye la credibilidad del caso.

Opciones legales ante un incumplimiento de contrato entre empresas

El Código Civil Federal, aplicable a los actos de comercio a falta de disposición mercantil (artículo 2o. del Código de Comercio), contiene la regla central en su artículo 1949: en las obligaciones recíprocas, el perjudicado puede escoger entre exigir el cumplimiento o la resolución, con el resarcimiento de daños y perjuicios en ambos casos. También puede pedir la resolución después de haber optado por el cumplimiento, si este resulta imposible.

Opción

Cuándo suele convenir

Qué se obtiene

Límites a considerar

Cumplimiento forzoso

La prestación todavía es útil y posible

Que la contraparte entregue, pague o haga lo pactado, más daños y perjuicios

Exige prueba de la obligación y su exigibilidad

Rescisión o resolución

La relación ya no tiene sentido comercial

Terminar el contrato, restituciones y daños y perjuicios

Puede requerir declaración judicial si no hay pacto válido de rescisión

Pena convencional

El contrato fijó una pena clara

Monto pactado sin probar el daño exacto

No se acumula con cumplimiento en materia mercantil (art. 88 CCom) ni con daños y perjuicios (art. 1840 CCF)

Negociación o mediación

Interesa mantener la relación o el monto no justifica un juicio

Convenio con nuevos plazos o compensaciones

Debe documentarse para que sea exigible

Daños y perjuicios: qué puede reclamarse

El Código Civil Federal define el daño como la pérdida o menoscabo sufrido en el patrimonio (artículo 2108) y el perjuicio como la privación de una ganancia lícita que debió obtenerse con el cumplimiento (artículo 2109). Ambos deben ser consecuencia inmediata y directa del incumplimiento (artículo 2110). Cuando la obligación consiste en pagar dinero, el artículo 2117 limita los daños y perjuicios al interés legal, salvo convenio en contrario.

En la práctica, el reto es cuantificar y probar: facturas de reposición, sobrecostos de un proveedor sustituto o pedidos perdidos con evidencia documental.

Pena convencional: elegir una vía

El artículo 88 del Código de Comercio establece que, si el contrato mercantil fija una pena por incumplimiento, la parte perjudicada puede exigir el cumplimiento o la pena, y que al utilizar una de esas acciones se extingue la otra. El artículo 1846 del Código Civil Federal prevé una excepción cuando la pena se estipuló por simple retardo o por cumplimiento en forma distinta a la convenida. Además, el artículo 1847 impide cobrar la pena si el obligado no pudo cumplir por hecho del acreedor, caso fortuito o fuerza insuperable.

Caso fortuito como defensa

Según el artículo 2111 del Código Civil Federal, nadie está obligado al caso fortuito salvo que haya contribuido a él, haya aceptado expresamente esa responsabilidad o la ley se la imponga. Si la contraparte invoca un evento extraordinario, habrá que revisar qué dice el contrato sobre fuerza mayor y si el evento realmente impidió cumplir.

La vía mercantil: qué juicio y ante quién

Los juicios mercantiles resuelven controversias derivadas de actos de comercio (artículo 1049 del Código de Comercio). Si el acto es mercantil para una parte y civil para la otra, la controversia se rige por las leyes mercantiles (artículo 1050). En lo no previsto, se aplica de forma supletoria el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares (artículo 1063).

  • Juicio oral mercantil: el artículo 1390 Bis prevé su tramitación para contiendas mercantiles sin limitación de cuantía; el 1390 Bis 1 excluye los juicios de tramitación especial y los de cuantía indeterminada.

  • Juicio ejecutivo mercantil: procede cuando la demanda se funda en un documento que trae aparejada ejecución, como títulos de crédito o instrumentos públicos con obligación exigible y líquida (artículo 1391).

  • Arbitraje: si el contrato lo pactó, la controversia se resuelve conforme a las reglas de arbitraje comercial del propio Código (artículo 1415 y siguientes).

La competencia depende de la sumisión pactada (artículos 1092 y 1093). En cuanto al tiempo para reclamar, el artículo 1047 fija una prescripción ordinaria de diez años en materia comercial, salvo que el Código establezca un plazo más corto para el caso concreto. Esos plazos más cortos existen, por lo que debe confirmarse el aplicable a cada acción antes de decidir esperar.

La elección de la vía es una decisión técnica del área de laboral y litigio, que conviene coordinar con quien conoce el contrato desde el área de derecho corporativo y mercantil. Los criterios judiciales aplicables pueden consultarse en el Semanario Judicial de la Federación.

Ejemplo hipotético: una empresa constructora de Sonora pagó un anticipo a un proveedor de estructuras que entregó la mitad del material y dejó de responder. El contrato tenía fecha de entrega y una pena por retraso. La constructora podría evaluar si le conviene exigir la entrega del resto más la pena por retraso, o rescindir y reclamar la devolución proporcional del anticipo y los sobrecostos de comprar a otro proveedor. La decisión dependerá de la urgencia de la obra, la solvencia del proveedor y la prueba disponible. El ejemplo es ilustrativo y no describe un caso atendido por CLEN.

Documentos para preparar la consulta

Para analizar un incumplimiento con precisión, conviene llevar:

  1. Contrato firmado, anexos, convenios modificatorios y órdenes de compra.

  2. Comunicaciones con la contraparte, en orden cronológico.

  3. CFDI, comprobantes de pago, pagarés o garantías otorgadas.

  4. Evidencia de entregas parciales, defectos o falta de entrega.

  5. Cálculo preliminar de pérdidas y sobrecostos, con soporte.

  6. Reclamaciones o avisos ya enviados y sus acuses.

  7. Su objetivo comercial: recuperar dinero, obtener la prestación o salir de la relación.

Preguntas frecuentes

¿Puedo dejar de cumplir mi parte si la otra empresa incumplió primero?

En obligaciones recíprocas existe la posibilidad de oponer que la otra parte no ha cumplido, pero suspender pagos o entregas sin análisis puede convertir a la empresa afectada en incumplida también. La respuesta depende de qué obligaciones son simultáneas o sucesivas, qué dice el contrato y cómo se documentó el incumplimiento previo. Conviene revisarlo antes de suspender cualquier prestación.

¿Necesito un juez para rescindir el contrato?

Depende de lo pactado. Si el contrato prevé una cláusula de rescisión con supuestos y procedimiento claros, puede seguirse ese mecanismo, aunque la contraparte podría impugnarlo. Si no existe pacto, la resolución por incumplimiento normalmente requiere declaración judicial o arbitral. La redacción de la cláusula, los avisos enviados y la prueba del incumplimiento determinan el riesgo de cada camino.

¿Puedo cobrar la pena convencional y además daños y perjuicios?

Por regla general, no. El Código Civil Federal establece que, si se pactó una pena, no pueden reclamarse además daños y perjuicios. El Código de Comercio añade que en contratos mercantiles se elige entre cumplimiento o pena. La excepción más relevante es la pena pactada por simple retardo o por cumplimiento distinto al convenido. La redacción exacta de la cláusula es decisiva.

¿Qué pasa si la otra empresa alega caso fortuito o fuerza mayor?

Habrá que analizar si el evento fue realmente imprevisible o inevitable, si impidió cumplir o solo lo encareció, si la contraparte contribuyó a él y si el contrato asignó ese riesgo a alguna de las partes. El Código Civil Federal exime de responsabilidad por caso fortuito, salvo que el obligado lo haya causado, haya aceptado ese riesgo o la ley se lo imponga.

¿Cuánto tiempo tengo para demandar?

El Código de Comercio establece una prescripción ordinaria de diez años, pero también prevé plazos más cortos para ciertas acciones, y los títulos de crédito tienen reglas propias. El plazo aplicable depende del tipo de acción, del documento base y de si hubo actos que interrumpieron la prescripción. Esperar sin confirmar el plazo aplicable es un riesgo evitable.

¿Un pagaré cambia la estrategia?

Puede cambiarla. Los títulos de crédito traen aparejada ejecución, lo que permite promover un juicio ejecutivo mercantil, con reglas y plazos distintos a los de un reclamo basado solo en el contrato. Hay que revisar que el pagaré esté correctamente llenado, vencido y vinculado con la operación, y valorar si conviene reclamar con base en el título, en el contrato o en ambos.

¿Conviene negociar antes de demandar?

Con frecuencia sí, sobre todo cuando interesa conservar la relación o cuando el costo de litigar es alto frente al monto. Una negociación bien documentada puede terminar en un convenio con plazos y garantías. Lo importante es no dejar pasar plazos, no reconocer hechos de forma imprudente y formalizar cualquier acuerdo por escrito para que sea exigible.

¿Puedo recuperar los gastos del juicio?

La condena en costas depende de las reglas procesales aplicables, del tipo de juicio y de lo que resuelva el juez o el tribunal arbitral. Algunos contratos incluyen cláusulas sobre gastos de cobranza u honorarios. No es prudente presupuestar la recuperación total de gastos como un hecho; conviene evaluarla como una posibilidad sujeta al resultado y a la normativa aplicable.

Este contenido es informativo y se basa en la normativa consultada al 13 de octubre de 2026. No constituye asesoría legal ni crea una relación abogado-cliente. La estrategia y los plazos dependen de los documentos, hechos, autoridad y jurisdicción de cada caso.

Qué hacer a continuación

Si su empresa enfrenta un incumplimiento, ordene la evidencia, identifique qué resultado necesita y revise si el contrato exige algún aviso previo. Para prevenir situaciones similares en contratos futuros, también puede apoyarse en la asesoría preventiva y compliance de la firma. Conozca a la firma en Nosotros y agende una consulta llamando al (662) 848-0643, por WhatsApp o desde la página de Contacto.

Autor y revisión jurídica: M.D.F. Javier Humberto Zamudio Monreal, socio director de CLEN. Normativa consultada al 13 de octubre de 2026.

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